Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones.

La Declaración establece la compatibilidad sujeta a interpretación del presente artículo, el cual no amerita ningún tipo de marco interpretativo, menos cuando la fundamentación jurídica de la Declaración vincula al artículo analizado con el art. 273 de la norma constitucional, el cual dictamina lo siguiente: “La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos”. Este mandato fue establecido para las regiones como espacios de planificación y gestión, es decir, como espacios de gestión desconcentrada departamental, pero no para la autonomía regional sobre la cual versa el artículo analizado de la Carta Orgánica, debiendo la Declaración haberse referido al art. 280.III de la CPE, aplicable para el caso concreto, el cual señala: “La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental” (las negritas nos corresponden).

En ese sentido, como consecuencia de la imprecisión con la que se fundamenta la resolución de la Declaración cuestionada, amerita ratificar de nuestra disidencia, más aún cuando el artículo para el cual se quiere establecer un marco interpretativo es perfectamente compatible con la norma constitucional, siendo en todo caso, el fundamento jurídico del alcance interpretativo el que induce a la imprecisión e inseguridad jurídica del contenido real del artículo observado.