Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

La suplencia temporal

La norma constitucional establece una remisión expresa para que la regulación de la suplencia de la MAE se encuentre prevista en la norma institucional básica del Municipio. Ello responde a la necesidad que una norma rígida como la Carta Orgánica, establezca un procedimiento que garantice los derechos de las autoridades electas y los principios constitucionales de separación e independencia de órganos, razón por la cual esta normativa no puede encontrarse dispuesta en el reglamento general interno del Concejo Municipal ni tampoco en la resolución municipal correspondiente, como determina el presente numeral del art. 33 de la Carta Orgánica.

La Declaración establece la compatibilidad de este mandato de la Carta Orgánica sin entrar a desarrollar ningún tipo de análisis; sin embargo, declara la incompatibilidad del numeral 5 del artículo 33 argumentando que “…cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma”, argumento con el cual declara la incompatibilidad de la frase “…y reglamentos…”.