Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

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h)  Artículo 17.- (ÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL) El Gobierno Autónomo Municipal, está constituido por un Órgano Legislativo, el Concejo Municipal con facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora, y un Órgano Ejecutivo, el Gobierno Autónomo Municipal a la cabeza de la Alcaldesa o Alcalde, con facultad ejecutiva, reglamentaria y administrativa. Las funciones de ambos órganos no son delegables entre sí”.

La Declaración dictamina la incompatibilidad de las siguientes frases del presente artículo en análisis: “El Gobierno Autónomo Municipal…” e “…y administrativa”. La fundamentación jurídica desarrollada para declarar la incompatibilidad de la frase “…y administrativa”, se encara a partir de la separación e independencia de órganos y lo relaciona con la posibilidad de emitir normas administrativas propias de cada órgano. Sin embargo, se debe señalar que la facultad administrativa según la jurisprudencia constitucional, no es una facultad constitucionalmente reconocida, pero si es una función propia de la facultad ejecutiva, razón por la cual no amerita una categorización al margen de la ejecución por encontrarse implícitamente en esta facultad.