Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 28-May-2014
c)
Al respecto la Declaración determinó la compatibilidad del presente artículo, sin considerar que la norma constitucional define como deber de las bolivianas y los bolivianos “Socorrer con todo el apoyo necesario, en caso de desastres naturales y otras contingencias” (art. 108.11 de la CPE). El constituyente estableció este deber en el marco del principio de la solidaridad, pero los límites del mismo se enmarcan en los casos de desastres naturales y contingencias.
Por su parte es necesario, recordar que el art. 30.II.14 de la norma constitucional establece como derecho de los pueblos y naciones indígena originario campesinas el ejercicio de “…sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”. Entonces, si bien el trabajo comunitario es una práctica propia de los pueblos y naciones indígenas originario campesinas, y estos se encuentran completamente habilitados para desarrollar estas prácticas a través de sus normas y procedimientos propios, la Carta Orgánica Municipal no es la norma adecuada y competente para determinar un deber que únicamente puede ser aplicable a los pueblos y naciones indígenas originario campesinas, y por tanto debe regirse por las normas y procedimientos propios o bien por un estatuto indígena originario campesino (para las autonomías indígenas originarias campesinas), pues se debe recordar que al interior del Municipio, pueden vivir ciudadanos que no sean parte de ningún pueblo o nación indígena originario campesina por lo que la Carta Orgánica no puede establecer un deber sin aplicar o considerar el principio de interculturalidad y pluralidad. En ese marco el presente artículo a criterio nuestro debió ser declarado incompatible.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- I.1. Sobre el ejercicio de la democracia comunitaria
- I.2. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a)
- Derechos y Deberes.
- b)
- Sobre el numeral 1
- 1)
- c)
- d)
- Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial
- La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones.
- f)
- 34.
- g)
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- h)
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- '1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- De lo expuesto, las ETA's, deben ejercer sus competencias en el ámbito de las cinco facultades que la Constitución Política del Estado les asignó en los arts. 272 y 283; dos facultades al ejecutivo municipal (facultad ejecutiva y reglamentaria) y tres facultades al legislativo municipal (facultad legislativa, fiscalizadora y deliberativa). De todo lo expuesto se deduce que no existe la facultad administrativa descrita en el arts. 27.I.3 del proyecto de la Carta Orgánica; sin embargo, desde este punto de vista los actos de administración están implícitos en la facultad ejecutiva.
- i)
- En este contexto, otorgar a las Ordenanzas Municipales el carácter de normas generales administrativas emitidas por el Concejo, resulta vulneratorio de lo establecido en los arts. 12.I y 283 de la CPE, en concordancia con el 12.II de la LMAD, pues invade un área de funcionamiento propio del ejecutivo como es el ejercicio de la facultad reglamentaria;
- j)
- k)
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto.
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- l)
- m)
- n)
- La suplencia temporal
- III.
- o)
- cesará inmediatamente
- o revocatoria
- el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:
- 4.
- podría precisar los alcances de las competencias compartidas asignadas por el catálogo de distribución competencial de la Constitución Política del Estado.
- En consecuencia, los alcances de las competencias compartidas, se consideran constitucionales en el entendido que no son preceptos delimitadores restrictivos, sino son preceptos mínimos orientadores que deben ser desarrollados de manera concreta en la ley básica, y posteriormente con más detalle en la ley de desarrollo
- los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes
- I.4.
- Comprensión Efectiva