Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

c)

Al respecto la Declaración determinó la compatibilidad del presente artículo, sin considerar que la norma constitucional define como deber de las bolivianas y los bolivianos “Socorrer con todo el apoyo necesario, en caso de desastres naturales y otras contingencias” (art. 108.11 de la CPE). El constituyente estableció este deber en el marco del principio de la solidaridad, pero los límites del mismo se enmarcan en los casos de desastres naturales y contingencias.

Por su parte es necesario, recordar que el art. 30.II.14 de la norma constitucional establece como derecho de los pueblos y naciones indígena originario campesinas el ejercicio de “…sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”. Entonces, si bien el trabajo comunitario es una práctica propia de los pueblos y naciones indígenas originario campesinas, y estos se encuentran completamente habilitados para desarrollar estas prácticas a través de sus normas y procedimientos propios, la Carta Orgánica Municipal no es la norma adecuada y competente para determinar un deber que únicamente puede ser aplicable a los pueblos y naciones indígenas originario campesinas, y por tanto debe regirse por las normas y procedimientos propios o bien por un estatuto indígena originario campesino (para las autonomías indígenas originarias campesinas), pues se debe recordar que al interior del Municipio, pueden vivir ciudadanos que no sean parte de ningún pueblo o nación indígena originario campesina por lo que la Carta Orgánica no puede establecer un deber sin aplicar o considerar el principio de interculturalidad y pluralidad. En ese marco el presente artículo a criterio nuestro debió ser declarado incompatible.