Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial

En ese sentido, se debe recordar que el art. 302.I.6 de la CPE establece como competencia exclusiva de los municipios la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” (las negrillas son nuestras), y que en el marco del principio de autogobierno los gobiernos autónomos municipales se encuentran perfectamente habilitados para desconcentrarse y descentralizarse, por lo que no existe ninguna imposibilidad para que la creación, modificación y delimitación de distritos pueda ser establecida mediante ley municipal.

Los distritos son espacios territoriales de la administración pública municipal de carácter desconcentrado en función de las dimensiones poblacionales y territoriales del municipio, en las cuales se pueden establecer subalcaldías con el objetivo de facilitar la planificación y la gestión municipal, pero que no son parte de la organización territorial del Estado, por lo que no pueden ser vinculados a la reserva de ley del art. 269 de la norma constitucional, como lo hace la Declaración analizada.

El art. 12 de la Carta Orgánica no presenta ningún problema ni contradicción con la norma constitucional por lo que no amerita el alcance interpretativo de la Declaración, menos si el Fundamento Jurídico desarrollado establece un criterio contrario a lo determinado por la norma constitucional, y tergiversa el espíritu del estatuyente el cual no vincula al distrito municipal con una unidad territorial como lo entiende la referida Declaración, por esta razón reafirmamos nuestra disidencia.