Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283

Por tanto, se debe omitir de la redacción la frase 'a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283” (las negrillas son agregadas).

Como se puede observar, la jurisprudencia constitucional dictaminó que no todo tipo de fiscalización debe realizarse necesariamente a través del Alcalde, pero también estableció que las peticiones de informe y los requerimientos de interpelación sí deben ser solicitados a través de la máxima autoridad ejecutiva (MAE), por lo que en el caso concreto, la Resolución objeto de disidencia, no debía declarar incompatible la frase “…a través de…” porque este tipo de solicitudes se las realiza a través del Alcalde, cuestión que guarda perfecta compatibilidad con la norma constitucional.