Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

Comprensión Efectiva

En tanto que el numeral 8 del mencionado artículo establece como otro principio procesal a la “Comprensión Efectiva. Por el cual en toda resolución, los fundamentos de hecho y derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general”.

En ese sentido, cabe señalar la incoherencia interna en la que arribó la mencionada Declaración, que en el estudio del art. 11 de la Carta Orgánica, intentó desarrollar, sin éxito, un fundamento jurídico, el cual fue determinado por la jurisprudencia constitucional en forma recurrente, al declarar la incompatibilidad del establecimiento de límites de territorio en las Cartas Orgánicas, pero finalmente no resuelve su incompatibilidad, sino que entra directamente al análisis del siguiente artículo (12) el cual no tiene ningún tipo de relación con el artículo en análisis (art. 11). Finalmente, la parte resolutiva declara la incompatibilidad del art. 11, resolución que compartimos, pero que no goza de fundamento jurídico coherente ni taxativo que exprese el razonamiento y la motivación por la cual se declara la incompatibilidad del mismo.