Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 28-May-2014
funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
Sin embargo, se debe recordar que el basamento fundamental del diseño constitucional boliviano en cuanto a la organización territorial es el principio de unidad, es decir, que sobre el régimen autonómico el constituyente evidenció su preocupación por reiterar y poner de manifiesto que la unidad es la columna vertebral del modelo de Estado, y por lo tanto el régimen de autonomías se funda en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna y la aplicación uniforme de las políticas del Estado. Por tanto, el principio de autogobierno de ninguna manera significa soberanía, pues el art. 7 de la norma constitucional, establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano…” y “De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público…”, funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
En ese marco, se puede observar que el principio de unidad en el modelo de las autonomías se traduce en una organización -del Estado- para todo el territorio nacional a través de mallas de áreas geográficas de administración, en la que los órganos del nivel central del Estado no ejercen la totalidad del poder público, sino a través de la participación en el ejercicio del poder de las ETA, en el marco de la distribución territorial del poder prevista por la norma constitucional.
La estructura y organización territorial del Estado que plantea la nueva norma constitucional, refleja una concepción amplia y compleja del Estado, compuesta por una pluralidad de organizaciones de carácter territorial dotadas de autonomías, cualidad autonómica otorgada por el nivel del Estado, de acuerdo al pacto constitucional, por lo que el propio constituyente delimitó el ámbito de la autonomía y autogobierno determinando inicialmente la conformación y las autoridades de las ETA (con excepción de las autonomías indígenas originarias campesinas), por lo que la autonomía no puede desarrollarse fuera de los márgenes constitucionales ya establecidos.
La autonomía, o poder de gestión de los respectivos intereses de las ETA, se ejerce en el marco de la norma constitucional, en consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la totalidad, esta es la razón por la que los estatutos y cartas orgánicas pasan por determinados mecanismos de control, establecidos por el constituyente -referendo de acceso a la autonomía, control previo de constitucionalidad de estatutos y cartas orgánicas, referendo de aprobación de estatutos y cartas orgánicas-, estos mecanismos de control son implementados para una adecuado ejercicio de la autonomía, particularmente el control previo de constitucionalidad debe ser seriamente asumido por este Tribunal, al constituirse en único filtro jurisdiccional de los estatutos y cartas orgánicas, por lo que la contrastación del texto constitucional con los proyectos de estatutos y cartas orgánicas deben ser llevados a cabo de manera minuciosa y objetiva.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- I.1. Sobre el ejercicio de la democracia comunitaria
- I.2. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a)
- Derechos y Deberes.
- b)
- Sobre el numeral 1
- 1)
- c)
- d)
- Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial
- La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones.
- f)
- 34.
- g)
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- h)
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes
- '1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- De lo expuesto, las ETA's, deben ejercer sus competencias en el ámbito de las cinco facultades que la Constitución Política del Estado les asignó en los arts. 272 y 283; dos facultades al ejecutivo municipal (facultad ejecutiva y reglamentaria) y tres facultades al legislativo municipal (facultad legislativa, fiscalizadora y deliberativa). De todo lo expuesto se deduce que no existe la facultad administrativa descrita en el arts. 27.I.3 del proyecto de la Carta Orgánica; sin embargo, desde este punto de vista los actos de administración están implícitos en la facultad ejecutiva.
- i)
- En este contexto, otorgar a las Ordenanzas Municipales el carácter de normas generales administrativas emitidas por el Concejo, resulta vulneratorio de lo establecido en los arts. 12.I y 283 de la CPE, en concordancia con el 12.II de la LMAD, pues invade un área de funcionamiento propio del ejecutivo como es el ejercicio de la facultad reglamentaria;
- j)
- k)
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto.
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- l)
- m)
- n)
- La suplencia temporal
- III.
- o)
- cesará inmediatamente
- o revocatoria
- el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:
- 4.
- podría precisar los alcances de las competencias compartidas asignadas por el catálogo de distribución competencial de la Constitución Política del Estado.
- En consecuencia, los alcances de las competencias compartidas, se consideran constitucionales en el entendido que no son preceptos delimitadores restrictivos, sino son preceptos mínimos orientadores que deben ser desarrollados de manera concreta en la ley básica, y posteriormente con más detalle en la ley de desarrollo
- los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes
- I.4.
- Comprensión Efectiva