Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

III.

Por su parte entre los derechos civiles establecidos en la Norma Suprema se encuentra el dictaminado por el art. 21, que indica: “Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.

En ese marco, el estar domiciliado en un distrito determinado no debería constituirse en impedimento para ejercer la función de autoridad distrital, pues basta con que dicha autoridad cumpla sus funciones desde y en el distrito al que representa, en el marco de los principios de la función pública establecidos en el art. 232 de la norma constitucional. La residencia o domicilio en la jurisdicción a la que representa sólo se aplica a las autoridades electas, y no se extiende a los funcionarios públicos, de acuerdo a la norma constitucional.