Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

cesará inmediatamente

La Declaración objeto de disidencia, debió establecer la incompatibilidad de la frase “…revocatoria de mandato…” del art. 36.III de la Carta Orgánica que señala que corresponde nueva elección después de la revocatoria, cuestión que fue descartada por la jurisprudencia en base a una interpretación sistemática de los arts. 240 y 286 de la CPE. En ese sentido, de manera recurrente se fue determinando el indicado entendimiento, que para el presente caso mencionaremos lo que dictaminó la DCP 0004/2014, Carta Orgánica de Uriondo: “El art. 240.V de la CPE, ha establecido: 'Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley'.