Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

De lo expuesto, las ETA's, deben ejercer sus competencias en el ámbito de las cinco facultades que la Constitución Política del Estado les asignó en los arts. 272 y 283; dos facultades al ejecutivo municipal (facultad ejecutiva y reglamentaria) y tres facultades al legislativo municipal (facultad legislativa, fiscalizadora y deliberativa). De todo lo expuesto se deduce que no existe la facultad administrativa descrita en el arts. 27.I.3 del proyecto de la Carta Orgánica; sin embargo, desde este punto de vista los actos de administración están implícitos en la facultad ejecutiva.

De lo expuesto, las ETA's, deben ejercer sus competencias en el ámbito de las cinco facultades que la Constitución Política del Estado les asignó en los arts. 272 y 283; dos facultades al ejecutivo municipal (facultad ejecutiva y reglamentaria) y tres facultades al legislativo municipal (facultad legislativa, fiscalizadora y deliberativa). De todo lo expuesto se deduce que no existe la facultad administrativa descrita en el arts. 27.I.3 del proyecto de la Carta Orgánica; sin embargo, desde este punto de vista los actos de administración están implícitos en la facultad ejecutiva.