Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

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Al respecto se debe señalar que el concejo municipal se constituye en un órgano público municipal colegiado, el cual norma internamente su funcionamiento a través de reglamentos internos y resoluciones administrativas propias, normas a las cuales los concejales municipales sujetan su accionar para el ejercicio de sus atribuciones.

En ese sentido, el incumplimiento de la normativa interna que regula al Concejo Municipal y por lo tanto a los concejales municipales, puede derivar en determinadas sanciones las cuales se encuentren establecidas en dicha normativa interna, siempre y cuando se enmarque en un debido proceso. Por ello, el hecho que de esta previsión se halle dispuesta en la Carta Orgánica, incluso hace que la disposición se torne en una norma rígida, además establece que para que proceda la suspensión temporal de un miembro del Concejo Municipal se requiere los dos tercios de votos del total de sus miembros, cuestión que es plenamente constitucional y que responde al principio de autogobierno que rige a las ETA.