Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes

En el amparo de los artículos constitucionales mencionados y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, el nivel central del Estado efectuó una división de responsabilidades en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización respecto la materia “telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”, señalando lo siguiente: Art. 85.II “De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: (…) 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes” (las negrillas son nuestras).

Por lo mencionado, se observa que el art. 115 de la Carta Orgánica lo único que realiza es el ejercicio de la competencia compartida establecida constitucionalmente, en el marco de la responsabilidad asignada por la ley básica emitida por el nivel central del Estado. Por tanto, este artículo declarado incompatible por la Declaración objeto de disidencia, goza de completa correspondencia y armonía con la norma constitucional.