Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

g)

g)  Artículo 15.- (NATURALEZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán es una entidad autónoma, cuya organización se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre los órganos legislativo y ejecutivo, a través de los cuales representa y ejerce el poder público municipal”.

La Declaración dictamina la compatibilidad del artículo sujeto a interpretación señalando que la separación e independencia de los órganos públicos municipales “…debe estar sujeta siempre a la Constitución, en los términos establecidos por el art. 60 de la LMAD, sobre la naturaleza jurídica de las cartas orgánicas. En cuanto a los alcances de su autonomía municipal, se sujeta estrictamente por el art. 272 de la CPE…”.

Al respecto se debe señalar que el principio de separación e independencia de los órganos encuentra su basamento en el art. 12 de la norma constitucional y no así en el art. 60 de la LMAD, como señala la Declaración, el cual regula la naturaleza de los estatutos y cartas orgánicas, por lo que el fundamento jurídico se convierte en incongruente y por tanto atentatorio al principio de seguridad jurídica bajo el cual debe impartirse la justicia constitucional.

Además es pertinente recordar que la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal determinó recurrentemente lo siguiente: “En el marco de la organización territorial o vertical del Estado, se puede comprender que el principio de la separación, coordinación y cooperación de los órganos del poder público, establecido en el art. 12 de la CPE, es principio que se aplica y extiende a los órganos de las entidades territoriales autónomas.

Por ello, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización 'Andrés Ibáñez' establece en su art. 12 que: 'I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomo está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí'.