SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 10. (Procedimiento de remisión de Reporte de Información del Control Técnico Cañero).-

a) El Control Técnico Cañero deberá remitir obligatoriamente reportes quincenales de información debidamente llenados en medio físico y digital (Microsoft Excel) al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, de acuerdo al formato del Anexo 3, sobre recepción total de caña de azúcar y producción de productos y subproductos según derecho propietario, hasta cinco (5) días calendario posteriores al vencimiento de la quincena respectiva.