SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 7. (Procedimiento de Registro de Ingenios

a) El representante legal del Ingenio deberá remitir obligatoriamente el formulario de Registro de Ingenio debidamente llenado y respaldado en medio físico y digital (Microsoft Excel), de acuerdo al Anexo 1, al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1554.

b) La Dirección General de Desarrollo Industrial a Mediana y Gran Escala revisará el formulario de Registro de Ingenio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su recepción, de existir conformidad emitirá un Certificado de Registro con la asignación correspondiente del Código de Ingenio. En caso de existir observaciones, notificará al Ingenio correspondiente.