SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 11. (Procedimiento de remisión de Reporte de Información).-

a) El representante legal de cada Institución Cañera con derecho propietario, deberá remitir obligatoriamente reportes quincenales de información debidamente llenados en medio físico y digital (Microsoft Excel) al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, de acuerdo al Anexo 4 sobre la cantidad de productos principales y subproductos recibidos según derecho propietario, ventas y existencias de azúcar en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario posteriores a la quincena correspondiente.