SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

ARTÍCULO 32.- (INFRACCIONES).

b. Cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o la autoridad judicial competente determine el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, referidas al pago de sueldos y salarios, respecto a los derechos laborales y sindicales, pago de beneficios sociales y aportes a la seguridad social. Dicho incumplimiento deberá ser notificado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.