SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Fecha: 06-Feb-2015
III.7.2. Test de constitucionalidad de los arts. 5, 12 y 15.II de la Ley 307; y, 4.I, II y III; 5; y, 11.I incs. a) y b) del DS 1554
En concepto de los accionantes, los preceptos señalados son inconstitucionales porque establecen una imposición al sector privado de modelos de contrato forzoso por medio de convenios de cooperación y contratos de compra directa, fecha para su celebración, así como porcentajes de coparticipación, con el condicionante de homologación del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en detrimento de la libertad de contratación.
El art. 5 de la Ley 307, a objeto del aprovisionamiento de materia prima del sector agrícola cañero al sector agroindustrial cañero, estipula dos modalidades de contratos vía convenios de cooperación en los procesos de producción y transformación de la caña de azúcar y la contratación directa; del contenido de este precepto, no se advierte que la contratación sea de carácter forzoso como afirman los accionantes.
El art. 12 de la Ley 307, dispone que el sector agroindustrial cañero a nivel nacional tiene la obligación de recibir y recepcionar la caña de azúcar del sector agrícola cañero sin discriminación alguna, de acuerdo al plan de zafra; exceptuando esta medida cuando la oferta de la materia prima sea superior a la capacidad diaria de producción del ingenio, o no se cumpla con los requisitos técnicos mínimos para su procesamiento.
Del análisis de este precepto, tampoco se advierte que se establezca de manera alguna una contratación forzosa; ya que sólo previene las dos circunstancias posibles en las que el sector agroindustrial no podrá recepcionar y recibir la caña de azúcar, circunstancias netamente relacionadas con factores económicos y de producción. De esta manera, la Ley 307 asegura que la negación o aceptación de la caña de azúcar no se deba a otras circunstancias fuera de lo económico o técnico, evitando así algún tipo de discriminación, en cumplimiento con el mandato establecido en la Constitución Política del Estado.
El art. 15 de la Ley 307, establece un control normativo que ayuda a verificar que los contratos suscritos entre las partes cumplan con las exigencias mínimas de ley, resguardando así que no se cometan irregularidades que perjudiquen o pongan en desventaja jurídica a ninguna de las partes en relación a la otra.
Consiguientemente, en el marco mencionado, las razones por las cuales se ha dispuesto un control del plan de zafra que debe ser remitido al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para su homologación, no implica el desconocimiento del libre y eficaz ejercicio de sus derechos, tal como previene el art. 14.III de la CPE, sino esta medida simple y llanamente efectiviza la facultad del Estado de intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, como es el Complejo Productivo de la Caña de Azúcar; en tal antecedente, los cargos de inconstitucionalidad alegados por los accionantes no tiene justificativo alguno, puesto que no existe una limitación al ejercicio de sus derechos, dado que la referida norma jurídica únicamente ejerce un control en las relaciones entre productores y agroindustriales cañeros, sin desconocer los derechos que les asisten; en consecuencia, no existe contradicción con los arts. 14.III, 308.II, 311.II.5, 316.2 de la CPE, conforme el test de constitucionalidad efectuado precedentemente.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 5. (APROVISIONAMIENTO).
- ARTÍCULO 7. (DERECHO PROPIETARIO)
- ARTÍCULO 12. (OBLIGATORIEDAD DE RECEPCIÓN DE CAÑA DE AZUCAR).
- ARTÍCULO 17. (AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE CAPACIDADES DE PRODUCCIÓN DE LA AGROINDUSTRIA CAÑERA).
- ARTÍCULO 19. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO)
- II.
- ARTÍCULO 5.- (COPARTICIPACIÓN).
- c)
- b)
- III.
- ARTÍCULO 35.- (OTRAS SANCIONES).
- Artículo 1. (Objeto).-
- Artículo 6. (Procedimiento de Homologación).-
- Artículo 7. (Procedimiento de Registro de Ingenios
- Artículo 8. (Procedimiento de Reporte de Información de Ingenios).-
- Artículo 10. (Procedimiento de remisión de Reporte de Información del Control Técnico Cañero).-
- Artículo 11. (Procedimiento de remisión de Reporte de Información).-
- Artículo 12. (Registro de Depósitos).-
- Artículo 14. (Procesamiento y Sistematización).-
- Artículo 15. (Inspección).- I.
- Artículo 7.- (Estimación del Consumo Interno).
- Artículo 8.- (Proyección de Ventas).
- Artículo 9.- (Estimación del Saldo Exportable).
- Artículo 11.- (Requisitos).
- Artículo 12.- (Procedimiento para solicitar la Licencia de Exportación de Caña de Azúcar).
- Artículo 13.- (Procedimiento para solicitar la Licencia de Exportación de productos principales y subproductos).
- Artículo 14.- (Emisión de la Licencia de Exportación).
- Fragmento 34
- Artículo 16.- (Volúmenes no exportados).
- Articulo 17.- (Estimación de volumen adicional para la exportación).
- Artículo 19.- (Infracciones
- Artículo 21.- (Nueva Licencia de Exportación).
- Artículo 14
- a)
- III.1.
- 4)
- “Artículo 306.
- Artículo 334.
- Artículo 405.
- Artículo 26. (GARANTÍA DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS).
- III.3. Sobre la garantía constitucional a la libertad de empresa
- III.4. El valor principio del derecho a la igualdad y no discriminación
- Conforme a los criterios jurisprudenciales, el valor-principio-derecho a la igualdad y no discriminación, no resulta lesionado cuando, partiendo de hechos sustancialmente diferentes, la distinción se encuentra objetiva y razonablemente justificada y existe proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos, los cuales, deben ser compatibles con los principios y valores de nuestra Constitución Política del Estado”
- III.5.
- Entonces, el legislador y las autoridades administrativas, en la Reglamentación, no poseen una discrecionalidad absoluta al momento de legislar y de definir qué conductas serán consideradas delitos, infracciones o contravenciones, definir las sanciones y el procedimiento para el efecto, sino que deben respetar el sustento axiológico y dogmático de la Constitución Política del Estado, en especial los derechos y garantías de las personas que se constituyen en el fundamento y límite del poder sancionador del Estado
- III.6. Sobre el principio de non bis in ídem como elemento esencial del debido proceso en el ámbito de la potestad administrativa sancionatoria
- en la potestad administrativa sancionatoria, es imperante diferenciar la sanción administrativa de las multas coercitivas, las medidas de policía y las revocaciones de autorizaciones, licencias y caducidad de autorizaciones y concesiones administrativas.
- En efecto, las multas coercitivas, no tienen una naturaleza sancionatoria, sino por el contrario, cumplen la finalidad de constreñir al cumplimiento de actos o resoluciones administrativas, en otras palabras, la teleología de las multas coercitivas, es la autotutela ejecutiva de la administración, fin diferente al perseguido por la potestad administrativa sancionatoria a través de las denominadas sanciones administrativas.
- Por lo señalado, se concluye que a diferencia de las sanciones que tienen un carácter represivo, las multas coercitivas buscan forzar al individuo a que cumplan con cierta obligación.
- En mérito a todo lo mencionado, es menester precisar que las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas, por tanto, pueden ser acumulables entre sí, sin que ello implique afectación del principio ne bis in ídem.
- en ese orden, debe establecerse también que las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas, por tanto, en el ejercicio de la función legislativa pueden ser acumulables entre sí, sin que ello implique afectación del principio ne bis in ídem en su cauce material”
- III.7. Test de constitucionalidad en el presente caso
- (OBJETO).
- III.7.2. Test de constitucionalidad de los arts. 5, 12 y 15.II de la Ley 307; y, 4.I, II y III; 5; y, 11.I incs. a) y b) del DS 1554
- III.7.3. Test de constitucionalidad del art. 10. (Pérdida Fabril) de la Ley 307
- III.7.4. Test de constitucionalidad de los arts. 17 de la Ley 307 y art. 19 del DS 1554
- Fragmento 63
- ARTÍCULO
- IV.
- III.7.7. Test de constitucionalidad de los arts. 21.II de la Ley 307; y, 32 inc. b); 33; y, 34.I y II del DS 1554
- ARTÍCULO 32.- (INFRACCIONES).
- que las multas coercitivas
- III.8.
- 2°