SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

III.7.4.   Test de constitucionalidad de los arts. 17 de la Ley 307 y art. 19 del DS 1554

“Con el objeto de garantizar la seguridad con soberanía alimentaria y el uso de las tierras agrícolas, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirán una autorización para la creación y/o ampliación de las capacidades de producción de la agroindustria cañera”.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es función del Estado normar los recursos naturales, entre ellos las tierras agrícolas para un uso adecuado y garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población, así lo establece el art. 16.II de la CPE, como un derecho fundamental; es en ejercicio de esa facultad reguladora que, mediante los Órganos Legislativo y Ejecutivo, el Estado procedió a determinar las reglas para la creación y/o ampliación de capacidades de producción de la agroindustria cañera, lo cual de ningún modo significa un condicionamiento la creación y ampliación de las capacidades de producción de la agroindustria cañera a las autorizaciones que pueda emitir el Órgano Ejecutivo como erróneamente ha sido interpretado por los ahora accionantes; sino que, estas reglas constituyen el ejercicio del control estatal en el proceso de producción de este sector encomendado por el constituyente al ser considerado un sector estratégico; asimismo, tampoco significa restricción a la iniciativa privada y libertad de empresa, que están constitucionalmente garantizados.

Por otra parte, cabe recordar que como efecto de la intervención del Estado en la economía, el art. 19 del DS 1554, Reglamenta la actividad empresarial a través de los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, entidades que precisamente para ejercer este control en el proceso productivo de la caña de azúcar, deben emitir las autorizaciones correspondientes como una forma de control del uso de la tierra, y así garantizar la seguridad alimentaria, cuya finalidad es proteger a la sociedad en su conjunto, reglas que no significan negación a su capacidad de ampliación; aspecto que, no implica vulneración a los arts. 308.I y II; 311.II.5; y, 316.2 de la CPE. En ese sentido, los arts. 17 de la Ley 307 y 19 del DS 1554, no resultan incompatibles con el orden constitucional denunciado, por cuanto la intervención del Estado en el nuevo modelo económico plural pretende regular y articular la iniciativa privada del sector agrícola y agroindustrial cañero.