SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

III.3.  Sobre la garantía constitucional a la libertad de empresa

La libertad de empresa es una garantía constitucional, que tiene por objeto avalar que los individuos y las empresas tengan la posibilidad de constituirse como factores de producción de bienes y servicios, para luego ofrecerlos en el mercado en condiciones de igualdad de acceso y participación. Estas facultades, en cualquier caso, deben acompasarse con la protección de bienes constitucionalmente valiosos, en tanto se relacionan con el interés general. Es por ello, que la Ley Fundamental reconoce al Estado la potestad de intervenir en el mercado con el fin de adelantar distintas tareas de control, promoción y prevención, dirigidas a la consecución del goce efectivo de los derechos que el mercado interfiere y que la misma Constitución Política del Estado ha definido tanto en su sección dogmática como orgánica.

En este marco, la SCP 1050/2013 de 28 de junio preciso lo siguiente: La Constitución Política del Estado ha establecido en su art. 306.I, que: ‘El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa’ por lo que dentro del modelo económico establecido por el Estado, también existe un pleno reconocimiento y garantía del derecho a la libertad de empresa, en este entendido el art. 308.II, de la Norma Suprema establece: ‘Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por ley’, de igual forma el art. 47.I de la norma citada, señala que: ‘Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien común colectivo’.

En este entendido, las actividades empresariales, así como el comercio, la industria o cualquier actividad económica, siempre que fueran lícitas, están garantizadas, por la Constitución Política del Estado, por ende constituye un derecho fundamental de acceso a un ámbito, como el comercio, la industria o cualquier actividad, lícita”.

De lo expuesto se tiene, que la libertad de empresa ha sido instituida como una garantía constitucional por el art. 308.II de la CPE, que permite a todas las personas ejercer libremente actividades empresariales dentro de los límites del bien común y que contribuyan al desarrollo económico social; sin embargo, la parte in fine del citado precepto constitucional limita el ejercicio pleno, al señalar que la libertad de empresa será regulada por ley; es decir que, esta garantía no es absoluta, sino que una ley puede limitar su alcance cuando así lo exija el interés colectivo, limitación que debe ser comprendida en el marco de la protección del interés social bajo el principio del vivir bien.

En ese sentido, la Constitución Política del Estado, contiene preceptos expresos que limitan el ejercicio de la libertad de empresa frente al interés general y la responsabilidad social, lo cual justifica la intervención del Estado para ejercer labores de regulación, vigilancia y control a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo, que están facultados para expedir normas que controlen y limiten los abusos y las deficiencias de aquellas organizaciones económicas constituidas en empresas en el mercado; es decir, que la intervención del Estado en el nuevo modelo económico tiende a corregir las desigualdades e inequidades, y sobre todo enfocado a prevenir los abusos del poder monopólico, priorizando la satisfacción de los consumidores para mejorar la calidad de vida de toda la población.