SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Articulo 17.- (Estimación de volumen adicional para la exportación).

I. El Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones ajustará el saldo exportable de azúcar y su distribución conforme derecho propietario hasta finales del mes de noviembre de cada año, en base a una evaluación de la producción nacional, el consumo nacional, existencias y las exportaciones realizadas.