SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 26. (GARANTÍA DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS).

Artículo 26. (GARANTÍA DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS). Se declara al sector agropecuario como sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su producción y abastecimiento a precio justo, el Estado tomará las medidas necesarias para garantizar la oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos suficientes que permitan satisfacer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano”.

De la normativa antes descrita; se tiene que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida, el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, y estando constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Plantea sus bases fundamentales en la nacionalización y el control de los recursos naturales, considerando que son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

A diferencia del antiguo modelo económico, en el que la economía se centralizaba en la iniciativa privada, este nuevo modelo contempla la economía plural donde el crecimiento no sólo depende de la demanda externa sino también de la demanda interna; por ello, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, para fortalecer la capacidad exportadora (art. 318 de la CPE).

Para cumplir con la seguridad y soberanía alimentaria, el Estado plantea que el desarrollo rural integral sustentable es fundamental en la implementación de políticas económicas que prioricen emprendimientos económicos mediante el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística; así como, su capacidad de competencia comercial; y el logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana (art. 405 de la CPE).

En ese orden, el art. 316 de la CPE, establece que el Estado debe dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Norma Suprema, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; y ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía; sin embargo, la producción insuficiente de alimentos a nivel mundial generó la crisis alimentaria lo cual indujo a que el gobierno extienda las políticas dirigidas al sector estratégico hacia el sector de alimentos, a fin de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población boliviana (art. 16 de la CPE).