SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 8.- (Proyección de Ventas).

Artículo 8.- (Proyección de Ventas). El representante legal de cada Ingenio y cada Institución Cañera con derecho propietario deberá remitir obligatoriamente al Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones hasta el 30 de abril de cada año, el formulario de proyección de ventas mensuales al mercado interno debidamente llenado en medio físico y digital (Microsoft Excel), de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1, correspondiente a la producción de la zafra venidera que comprende ventas desde el mes de mayo del año en curso hasta el mes de abril del siguiente año.