SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

en ese orden, debe establecerse también que las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas, por tanto, en el ejercicio de la función legislativa pueden ser acumulables entre sí, sin que ello implique afectación del principio ne bis in ídem en su cauce material”

En el marco de lo mencionado, considerando que el principio del ne bis ín idem, (…) tiene una función fundamentadora del orden infra-constitucional, se colige por tanto que en mérito al contenido esencial de dicho principio en su ámbito material, la función legislativa encomendada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, en ese orden, debe establecerse también que las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una génesis diferente a las sanciones administrativas, por tanto, en el ejercicio de la función legislativa pueden ser acumulables entre sí, sin que ello implique afectación del principio ne bis in ídem en su cauce material” ( las negrillas nos corresponden).