SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

Artículo 6. (Procedimiento de Homologación).-

a) El Plan de Zafra deberá ser remitido en medio físico y digital (Microsoft Excel) al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, adjuntando copias simples de los contratos de compra directa de caña de azúcar y/o convenios de cooperación suscritos conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1554.

b) Una vez recibido el Plan de Zafra coordinado entre el Ingenio y el sector agrícola cañero correspondiente, la Dirección General de Desarrollo Industrial a Mediana y Gran Escala verificará si el documento recibido cumple con los requisitos establecidos, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario.

d) Los Planes de Zafra que hubiesen cumplido la verificación administrativa, serán sujetos a una verificación técnica a cargo de la Dirección General de Desarrollo Industrial a Mediana y Gran Escala, debiendo emitir un pronunciamiento escrito favorable o adverso en un plazo no mayor a quince (15) días calendario.

e) En caso de que el pronunciamiento de la verificación administrativa o técnica sea adverso, las observaciones se darán a conocer por escrito al interesado, mismo que deberá subsanarlas en un plazo no mayor a diez (10) días calendario. El plazo de verificación a partir del reingreso se contabilizará como solicitud nueva.