SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015

Fecha: 06-Feb-2015

III.

III. El sector agrícola cañero y el sector agroindustrial cañero aportarán a las retenciones de acuerdo al derecho propietario de la producción de azúcar y producción directa de alcohol en todos sus tipos y presentaciones, siendo el sector agroindustrial cañero el responsable de la retención correspondiente al sector agrícola cañero. La retención no representará un incremento en el precio de venta de azúcar y alcohol al consumidor.

III. Control: A efectos de ejercer el control al correcto pago de la retención, la AEMP realizará la fiscalización y el cruce de información con el ingenio respectivo, sector agrícola cañero, control técnico cañero y las instancias competentes. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras de manera mensual, deberán remitir a la AEMP los reportes de la producción y existencias”.

III. Control: A efectos de ejercer el control al correcto pago de la retención, la AEMP realizará la fiscalización y el cruce de información con el ingenio respectivo, sector agrícola cañero, control técnico cañero y las instancias competentes. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo y Tierras de manera mensual, deberán remitir a la AEMP los reportes de la producción y existencias”.

III. El sector agrícola cañero y el sector agroindustrial cañero aportarán a las retenciones de acuerdo al derecho propietario de la producción de azúcar y producción directa de alcohol en todos sus tipos y presentaciones, siendo el sector agroindustrial cañero el responsable de la retención correspondiente al sector agrícola cañero. La retención no representará un incremento en el precio de venta de azúcar y alcohol al consumidor.