DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

, recursos genéticos y biogenéticos

Dentro de las competencias asignadas constitucionalmente a los gobiernos autónomos municipales no se observa ninguna referida a los recursos genéticos, ni existe una norma en la que se les delega dicha responsabilidad. El nivel central del Estado tiene como competencia el registro y patente de los recursos genéticos. Es así que el art. 298.II de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (negrillas añadidas).

Es así, que de acuerdo a la asignación de competencias constitucionales, el registro de la propiedad intelectual de los recursos genéticos es competencia compartida entre el nivel central del Estado y las AIOC, pero no así de los gobiernos autónomos municipales, correspondiendo declarar la incompatibilidad a la frase “…y patentando…” inserta en el parágrafo II del presente artículo analizado.