DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

parágrafo II del art. 42 es incompatible

En ese marco el resguardo y registro de propiedad intelectual ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) no es competencia de los gobiernos autónomos municipales sino de las AIOC, por lo que el parágrafo II del art. 42 es incompatible con el catalogo y distribución competencial constitucional.

Finalmente realizada la revisión física y digital del proyecto COM de La Rivera, presentada a este Tribunal, se observa la inexistencia del art. 41, lo cual debe ser subsanado en el marco del principio de seguridad jurídica, siendo que el contenido del texto de la Carta Orgánica comprende solo los arts. 40 y 42.