DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Fecha: 19-Mar-2015
Sobre el numeral 2 del parágrafo I
La Ley de Municipalidades abrogada en su art. 12, señalaba que: “El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes: (…) 4. Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”.
Conforme al art. 20 de la mencionada Ley abrogada: “Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos. De acuerdo a la norma”.
Por su parte el art 21.I de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg), también señalaba que: “El Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio”.
Finalmente el art. 21.III de la LMabrg, refiere que: “El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos”.
Conforme a la Ley de Municipalidades abrogada, la ordenanza municipal, era entendida como una norma administrativa de carácter general, pero que no gozaba de rango, por lo cual la emisión de esta norma no era considerada como un acto legislativo. Esa en términos generales es la mayor diferencia del sistema municipal establecido en la anterior constitución y la vigente, nos referimos a la facultad legislativa de la cual actualmente gozan todos los gobiernos autónomos municipales, conforme al art. 283 de la CPE, los mismos son competentes para legislar sobre las competencias exclusivas y las competencias compartidas. En ese entendido, el acto legislativo solamente se manifiesta a través de la emisión de leyes municipales, y no así una por medio de una ordenanza municipal, la cual no goza de rango de ley; es decir, que de acuerdo al procedimiento legislativo la ley municipal es la única norma que deberá tener un tratamiento tanto del Órgano Legislativo, instancia que sanciona la Ley, y por el Órgano Ejecutivo, instancia que promulga la Ley.
Finalmente, la DCP 0001/2013, señaló que el art. 410.II de la CPE, referente a la aplicación de la norma, no ha previsto un mandato expreso que identifique la naturaleza o la jerarquía de una Ordenanza Municipal, por lo que el único marco normativo que establecía su vigencia y definía su naturaleza y alcance, era la Ley de Municipalidades, ley que fue abrogada por la Ley de Gobiernos Locales, norma que debe ser aplicada de manera supletoria en los municipios que no cuenten con Cartas Orgánicas.
En ese sentido, la ordenanza municipal es una norma que podría ser utilizada únicamente para fines declarativos, no siendo posible la regulación de competencias exclusivas municipales como: catastro urbano, espacios públicos, bares, transporte municipal, tráfico vial, servicios básicos y alimentos, por medio de este instrumento normativo.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (De la Visión del Municipio Autónomo de la Rivera)
- Artículo 3. (De la Identidad del Municipio)
- Artículo 4. (De la Autonomía Municipal)
- Articulo 8. (De los Valores que promueve la Carta Orgánica Municipal)
- Artículo 9. (De los fines que persigue el Municipio Autónomo)
- Artículo 10. (De los derechos)
- 1. Leyes Autonómicas Municipales
- Artículo 16. (De la naturaleza del Gobierno Autónomo Municipal)
- Articulo 18. (De los requisitos y elección de Concejales Municipales)
- Artículo 24. (De la naturaleza del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 27. (De las atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde municipal)
- Artículo 31. (Elección de nueva autoridad ejecutiva)
- Artículo 32. (De los Servidores Públicos Municipales)
- Artículo 39. (De las responsabilidades de los Servidores y servidoras públicas)
- Artículo 40. (Competencias exclusivas del Gobierno municipal)
- Artículo 43. (De la educación)
- Artículo 44. (Formación e investigación tecnológica científica productiva)
- Artículo 45. (Del patrimonio Cultural)
- Artículo 46. (De la salud integral)
- Artículo 47. (Del deporte y recreación)
- Artículo 53. (Del desarrollo rural integral)
- Articulo 55. (Sanidad e inocuidad alimentaria)
- Articulo 56. (Turismo comunitario ecológico)
- Articulo 57. (Del transporte y vialidad)
- Artículo 67. (De la planificación municipal)
- Articulo 71. (Del rol del Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera en el control social)
- Articulo 74. (Del acceso universal e igualdad de oportunidades)
- Articulo 75. (De la participación ciudadana)
- Articulo 77. (De los acuerdos y convenios intergubernamentales)
- Articulo 78. (De la organización del municipio)
- Artículo 80. (De las mancomunidades)
- Artículo 81. (Del acceso a la autonomía indígena originaria campesina)
- Artículo 83. (De la planificación municipal)
- Articulo 85. (De la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Autonómico Municipal)
- Artículo 90. (De creación y administración de impuestos de dominio municipal)
- Artículo 98. (De la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Articulo 101. (De la visión de desarrollo económico municipal)
- Articulo 102. (De la economía plural y comunitaria)
- Articulo 103. (De los emprendimientos comunitarios)
- Articulo 104. (De la inversión productiva y social)
- Articulo 105. (Del crédito y fomento)
- Articulo 106. (Del desarrollo de las empresas municipales)
- Artículo 107. (De la reforma del estatuto)
- Disposición transitoria segunda
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- ,
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. La distribución de competencias
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- III.5. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta '…impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional'
- III.8. Análisis del caso concreto
- Control previo de constitucionalidad
- es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico
- el ejercicio de las competencias exclusivas
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- uso
- siendo el artículo mencionado contrario a los mandatos constitucionales referidos, particularmente al art. 1 de la CPE que establece que Bolivia es un ESTADO UNITARIO,
- Sobre el parágrafo I
- y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe
- ha entendido que la Plurinacionalidad es un elemento que debe transversalizar toda la institucionalidad estatal, incluidas las autonomías, por lo que el aparato estatal debe materializar la pluralidad en la administración pública y debe ser capaz de desarrollar una gestión para el vivir bien, desde las diversas cosmovisiones que confluyen en el territorio nacional.
- b)
- Sobre el numeral 2
- Leyes Autonómicas Municipales
- Por otro lado, la disposición examinada tampoco establece la normativa que vaya a emitir el órgano ejecutivo para el ejercicio de la facultad reglamentaria y para su propia organización administrativa interna, como tampoco puede observarse en todo el proyecto de Carta Orgánica un artículo destinado a establecer y definir de manera clara cuales son las normas del órgano ejecutivo
- El artículo examinado al presentar las falencias señaladas en el presente análisis debe ser observado y por lo tanto corresponde ser declarado incompatible en su integridad
- Sobre el numeral 2 del parágrafo I
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- i)
- iii)
- v)
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- Sobre el numeral 5
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- declarar la incompatibilidad
- Sobre el numeral 6
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- Si bien la Constitución Política del Estado señala que los bienes de patrimonio del Estado se clasificarán de acuerdo a ley específica, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización advierte que los activos son un tipo de bien de patrimonio del Estado que los gobiernos autónomos podrían enajenar.
- 2)
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 105
- Sobre el numeral 14
- en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado
- Sobre el numeral 15
- la potestad de ejecutar una decisión a partir de actos administrativos como es la de “ordenar una demolición de inmuebles” debe encontrarse enmarcado en la cláusula autonómica; es decir, la ejecución de una de sus competencias no necesariamente debe coordinarse con autoridades de otros niveles de gobierno.
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 4
- reglamentos,
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 8
- La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.
- o revocatoria
- parágrafo II del art. 42 es incompatible
- Fragmento 118
- Sobre el parágrafo II
- , recursos genéticos y biogenéticos
- Sobre el parágrafo IV
- 1. Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país
- La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez' y la Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra
- Sobre el parágrafo V.
- 2. Facultad reglamentaria.
- Sobre el numeral 6 del parágrafo I.
- Fragmento 127
- Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: d. El consumo específico sobre la chicha de maíz'
- Sobre el numeral 6 del parágrafo IV
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- del estatuto
- entrará en vigencia
- 4° EXHORTAR
- 5º DISPONER