DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Sobre el numeral 7

El art. 302.I.6 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomo, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”. Por su parte el art. 302.I.10 de la norma constitucional establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomo, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”.

En ese marco competencial, los gobiernos autónomos municipales, podrían sin ningún problema elaborar los planos de zonificación y valuación zonal, la delimitación zonal y la evaluación del suelo, sin necesidad de remitir al “Poder Ejecutivo”, si al mencionar al “Poder Ejecutivo” se hace referencia al Ministerio de Planificación del nivel central del Estado.

La SCP 2055/2012, estableció la constitucionalidad del art. 82.IV de la LMAD, en el tenor que el nivel central del Estado emitirá las reglas técnicas y los parámetros técnicos, para la administración y organización del catastro urbano, pero sólo cuando corresponda, ello significa que no existe dependencia con el nivel central para que los gobiernos municipales ejerzan esta competencia exclusiva, sino que únicamente el Ministerio de Planificación establecerá estos parámetros técnicos para que los gobiernos locales ejerzan la misma, sin que ello se entienda como una dependencia del nivel central del Estado.

Por ello, no corresponde establecer en la Carta Orgánica, la remisión al “Poder Ejecutivo”, menos la aprobación de este último, por lo que deberá ser omitido de la redacción del artículo en análisis. Finalmente y de carácter aclaratorio, la norma constitucional establece la organización y estructura de su poder público a través de órganos y no de poderes, por lo que en el marco de la sujeción a la norma constitucional, la Carta Orgánica y toda legislación debe adecuarse y someterse a los preceptos constitucionales.