DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Sobre el numeral 6

El art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Si bien existe una reserva de ley para la clasificación y administración de los bienes patrimonio del Estado, hasta la fecha la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha sancionado dicha ley, pero se entiende que deberá diferenciar aquellos bienes de dominio público de aquellos que sean parte del patrimonio del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco de la clasificación realizada en la norma preconstitucional Ley, que en su art. 84 la Ley de Municipalidades actualmente abrogada, señalaba que:

Si bien la Constitución Política del Estado señala que los bienes de patrimonio del Estado se clasificarán de acuerdo a una ley, la Ley Marco de Autonomías y descentralización advierte que los activos son un tipo de bien de patrimonio del Estado que los Gobiernos Autónomos Municipales podrían enajenar.