DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

b)

Si bien la Norma Suprema señala expresamente que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano, no obstante el gobierno autónomo municipal podrá garantizar el derecho a acceder a los recursos naturales del lugar, únicamente en el marco de sus competencias. Por tanto, se entiende la compatibilidad del presente artículo en el marco del alcance interpretativo mencionado.

En el marco de la competencia municipal constitucional se debe entender que la creación, constitución o disolución que establece el numeral 8 del art. 20 de la presente Carta Orgánica, únicamente alcanza a las empresas públicas municipales, pero no así a las empresas comunitarias y/o mixtas, por no ser éstas parte del alcance competencial municipal y porque responde a una naturaleza constitutiva con basamento en el acuerdo y consentimiento de las partes participantes o los socios empresariales, sean estos comunitarios o privados, estando entonces imposibilitado el GAM a crear, constituir, transformar o disolver una empresa comunitaria y/o mixta de manera unilateral.

De lo expuesto, este Tribunal ya ha determinado la compatibilidad de artículos similares por ejemplo en la DCP 0026/2013, Carta Orgánica de Camataqui, por lo que en la misma línea jurisprudencial se resuelve que el gobierno autónomo municipal únicamente puede participar en empresas mixtas y comunitarias, no así crearlas, constituirlas y disolverlas de manera unilateral sino en consensos con las partes participantes, sólo bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del presente artículo.