DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe

El art 9 de la CPE, indica que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe” (las negrillas son nuestras).

Entre tanto, el numeral 4 del artículo citado, señala también como función y fin del Estado “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”. El art. 30.II de la Norma Suprema, establece los derechos colectivos de las NPIOC, entre los cuales están los siguientes, por mencionar algunos: