DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Sobre el numeral 2

En referencia a establecer como deber de los ciudadanos “Honrar y defender los símbolos locales” la jurisprudencia constitucional, en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre: “Que determina como deber de todos los habitantes del municipio el: 'Honrar y defender los símbolos locales', aspecto sobre el que se precisa de algunas consideraciones especiales: 1) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) en el mismo sentido, '…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país' (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro del su territorio; 3) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del 'respeto' a los mismos, y no podría implicar un deber de 'honra' y peor 'defensa'; y 4) Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos 'honrar y defender' insertos en la disposición analizada”.

La participación de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de Estado, implica su intervención en los procesos de elaboración de los planes y políticas municipales, y no así en los de procesos de aprobación, los cuales son atribución intrínseca de los órganos legislativos.