DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.

Es necesario recordar que el art. 240 de la CPE, señala que: “I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley. VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo” (las negrillas son añadidas).

El art. 71 de la LMAD, señala que: “…Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

Se considera que el parágrafo II del artículo observado es incompatible con la norma constitucional, ya que al existir reservas de Ley a favor del nivel central del Estado en el art 240. I y IV de la CPE, se deduce que el nivel central del Estado es el competente para establecer la regulación referente a la revocatoria de mandato, por lo que el legislador nacional ha emitido la ley del régimen Electoral, la cual ha regulado las cuestiones relacionadas a la revocatoria de mandato. Finalmente se debe señalar que los gobiernos autónomos municipales no tienen ninguna competencia constitucionalmente asignada para regular respecto de la revocatoria de mandato.