DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,

Es también importante mencionar que el art. 26.I de la Norma Suprema, establece que: “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” (las negrillas nos pertenecen).

Finalmente se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha entendido que: “La carta orgánica, no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas, menos si éstos restringen el acceso al ejercicio y control político a un determinado grupo de personas, porque ello podría ser entendido como una vulneración al ejercicio de los derechos políticos establecidos por el art. 26 de la Constitución” (DCP 0004/2014 de 10 de enero).

Este entendimiento se observa que los requisitos de elección han sido determinados por el constituyente en la norma constitucional, y ampliar los mismos puede entenderse como una vulneración al ejercicio de los derechos políticos consagrados constitucionalmente, por lo que la Carta Orgánica no puede establecer requisitos adicionales a los expresamente señalados por la Constitución Política del Estado.

Es también importante mencionar que el art. 26.I de la Ley Fundamental, establece que: “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” (las negrillas son nuestras).

Finalmente se debe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha entendido que: “La carta orgánica, no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas, menos si éstos restringen el acceso al ejercicio y control político a un determinado grupo de personas, porque ello podría ser entendido como una vulneración al ejercicio de los derechos políticos establecidos por el art. 26 de la Constitución” (DCP 0004/2014).

Este entendimiento se observa que los requisitos de elección han sido determinados por el constituyente en la norma constitucional, y ampliar los mismos puede entenderse como una vulneración al ejercicio de los derechos políticos consagrados constitucionalmente, por lo que la Carta Orgánica no puede establecer requisitos adicionales a los expresamente señalados por la Constitución Política del Estado.