DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Fecha: 19-Mar-2015
en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado
Asimismo, el art. 109 de la LMAD, establece que: “Son de propiedad de las entidades territoriales autónoma los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente” (las negrillas son añadidas).
El presente artículo presenta dos observaciones de fondo, la primera es que de alguna manera establece una clasificación del patrimonio del Estado, cuestión que en concordancia al art. 339.II de la norma constitucional deberá ser regulado por el nivel central del Estado, por existir una reserva de ley, y por tanto no podría estar establecido en una Carta Orgánica. Asumiendo que el presente numeral observado es una copia de las atribuciones establecidas para el Alcalde en el art. 44.31 de la LMabrg, ésta se trataba de una Ley nacional, por lo tanto podía establecer cuestiones referentes a patrimonio del Estado, y sobre todo al patrimonio nacional, cuestión que no ocurre con la Carta Orgánica, la cual deberá limitarse a establecer cuestiones en referencia al patrimonio municipal, en el marco de lo establecido en el art. 109.I de la LMAD.
Por otro lado, la segunda observación se circunscribe a que el alcalde o alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas, podría aplicar la potestad sancionatoria, y emitir sanciones administrativas en los casos establecidos del presente artículo observado del proyecto de Carta Orgánica, porque tanto las “normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal”, responde a competencias municipales asignadas por el art. 302 de la CPE. Por tanto, se sugiere circunscribir las sanciones pecuniarias señaladas únicamente en el marco de las competencias municipales y precisar que se trata de la “preservación del Patrimonio Municipal”, en lugar del “Patrimonio Nacional”. Por ello, debe declararse la incompatibilidad de la palabra “Nacional” inserta en el numeral 14 del presente artículo.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (De la Visión del Municipio Autónomo de la Rivera)
- Artículo 3. (De la Identidad del Municipio)
- Artículo 4. (De la Autonomía Municipal)
- Articulo 8. (De los Valores que promueve la Carta Orgánica Municipal)
- Artículo 9. (De los fines que persigue el Municipio Autónomo)
- Artículo 10. (De los derechos)
- 1. Leyes Autonómicas Municipales
- Artículo 16. (De la naturaleza del Gobierno Autónomo Municipal)
- Articulo 18. (De los requisitos y elección de Concejales Municipales)
- Artículo 24. (De la naturaleza del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 27. (De las atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde municipal)
- Artículo 31. (Elección de nueva autoridad ejecutiva)
- Artículo 32. (De los Servidores Públicos Municipales)
- Artículo 39. (De las responsabilidades de los Servidores y servidoras públicas)
- Artículo 40. (Competencias exclusivas del Gobierno municipal)
- Artículo 43. (De la educación)
- Artículo 44. (Formación e investigación tecnológica científica productiva)
- Artículo 45. (Del patrimonio Cultural)
- Artículo 46. (De la salud integral)
- Artículo 47. (Del deporte y recreación)
- Artículo 53. (Del desarrollo rural integral)
- Articulo 55. (Sanidad e inocuidad alimentaria)
- Articulo 56. (Turismo comunitario ecológico)
- Articulo 57. (Del transporte y vialidad)
- Artículo 67. (De la planificación municipal)
- Articulo 71. (Del rol del Gobierno Autónomo Municipal de La Rivera en el control social)
- Articulo 74. (Del acceso universal e igualdad de oportunidades)
- Articulo 75. (De la participación ciudadana)
- Articulo 77. (De los acuerdos y convenios intergubernamentales)
- Articulo 78. (De la organización del municipio)
- Artículo 80. (De las mancomunidades)
- Artículo 81. (Del acceso a la autonomía indígena originaria campesina)
- Artículo 83. (De la planificación municipal)
- Articulo 85. (De la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Autonómico Municipal)
- Artículo 90. (De creación y administración de impuestos de dominio municipal)
- Artículo 98. (De la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Articulo 101. (De la visión de desarrollo económico municipal)
- Articulo 102. (De la economía plural y comunitaria)
- Articulo 103. (De los emprendimientos comunitarios)
- Articulo 104. (De la inversión productiva y social)
- Articulo 105. (Del crédito y fomento)
- Articulo 106. (Del desarrollo de las empresas municipales)
- Artículo 107. (De la reforma del estatuto)
- Disposición transitoria segunda
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- ,
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. La distribución de competencias
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- III.5. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta '…impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional'
- III.8. Análisis del caso concreto
- Control previo de constitucionalidad
- es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico
- el ejercicio de las competencias exclusivas
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- uso
- siendo el artículo mencionado contrario a los mandatos constitucionales referidos, particularmente al art. 1 de la CPE que establece que Bolivia es un ESTADO UNITARIO,
- Sobre el parágrafo I
- y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe
- ha entendido que la Plurinacionalidad es un elemento que debe transversalizar toda la institucionalidad estatal, incluidas las autonomías, por lo que el aparato estatal debe materializar la pluralidad en la administración pública y debe ser capaz de desarrollar una gestión para el vivir bien, desde las diversas cosmovisiones que confluyen en el territorio nacional.
- b)
- Sobre el numeral 2
- Leyes Autonómicas Municipales
- Por otro lado, la disposición examinada tampoco establece la normativa que vaya a emitir el órgano ejecutivo para el ejercicio de la facultad reglamentaria y para su propia organización administrativa interna, como tampoco puede observarse en todo el proyecto de Carta Orgánica un artículo destinado a establecer y definir de manera clara cuales son las normas del órgano ejecutivo
- El artículo examinado al presentar las falencias señaladas en el presente análisis debe ser observado y por lo tanto corresponde ser declarado incompatible en su integridad
- Sobre el numeral 2 del parágrafo I
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- i)
- iii)
- v)
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- Sobre el numeral 5
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- declarar la incompatibilidad
- Sobre el numeral 6
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- Si bien la Constitución Política del Estado señala que los bienes de patrimonio del Estado se clasificarán de acuerdo a ley específica, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización advierte que los activos son un tipo de bien de patrimonio del Estado que los gobiernos autónomos podrían enajenar.
- 2)
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 105
- Sobre el numeral 14
- en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado
- Sobre el numeral 15
- la potestad de ejecutar una decisión a partir de actos administrativos como es la de “ordenar una demolición de inmuebles” debe encontrarse enmarcado en la cláusula autonómica; es decir, la ejecución de una de sus competencias no necesariamente debe coordinarse con autoridades de otros niveles de gobierno.
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 4
- reglamentos,
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 8
- La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.
- o revocatoria
- parágrafo II del art. 42 es incompatible
- Fragmento 118
- Sobre el parágrafo II
- , recursos genéticos y biogenéticos
- Sobre el parágrafo IV
- 1. Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país
- La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez' y la Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra
- Sobre el parágrafo V.
- 2. Facultad reglamentaria.
- Sobre el numeral 6 del parágrafo I.
- Fragmento 127
- Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: d. El consumo específico sobre la chicha de maíz'
- Sobre el numeral 6 del parágrafo IV
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- del estatuto
- entrará en vigencia
- 4° EXHORTAR
- 5º DISPONER