DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado

Asimismo, el art. 109 de la LMAD, establece que: “Son de propiedad de las entidades territoriales autónoma los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente” (las negrillas son añadidas).

El presente artículo presenta dos observaciones de fondo, la primera es que de alguna manera establece una clasificación del patrimonio del Estado, cuestión que en concordancia al art. 339.II de la norma constitucional deberá ser regulado por el nivel central del Estado, por existir una reserva de ley, y por tanto no podría estar establecido en una Carta Orgánica. Asumiendo que el presente numeral observado es una copia de las atribuciones establecidas para el Alcalde en el art. 44.31 de la LMabrg, ésta se trataba de una Ley nacional, por lo tanto podía establecer cuestiones referentes a patrimonio del Estado, y sobre todo al patrimonio nacional, cuestión que no ocurre con la Carta Orgánica, la cual deberá limitarse a establecer cuestiones en referencia al patrimonio municipal, en el marco de lo establecido en el art. 109.I de la LMAD.

Por otro lado, la segunda observación se circunscribe a que el alcalde o alcaldesa en el marco de sus facultades y atribuciones específicas, podría aplicar la potestad sancionatoria, y emitir sanciones administrativas en los casos establecidos del presente artículo observado del proyecto de Carta Orgánica, porque tanto las “normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre y en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal”, responde a competencias municipales asignadas por el art. 302 de la CPE. Por tanto, se sugiere circunscribir las sanciones pecuniarias señaladas únicamente en el marco de las competencias municipales y precisar que se trata de la “preservación del Patrimonio Municipal”, en lugar del “Patrimonio Nacional”. Por ello, debe declararse la incompatibilidad de la palabra “Nacional” inserta en el numeral 14 del presente artículo.