DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Leyes Autonómicas Municipales

1. Leyes Autonómicas Municipales que es el instrumento jurídico normativo de mayor jerarquía en el municipio, aprobado por mayoría absoluta de los miembros del H. Concejo Municipal mediante procedimiento legislativo reglamentado por Ley Municipal. Esta categoría regula temas de interés general para todo el municipio en los ámbitos productivos, organización territorial, impositiva.

El art. 410.II de la CPE, refiere que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

De las normas señaladas se advierte, que la carta orgánica municipal tiene la misma jerarquía normativa que una ley, nacional, departamental, municipal indígena, su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común, por lo tanto la elaboración de una Carta Orgánica no es un acto legislativo en sí, sino más bien, se trata de un acto “estatuyente”, por lo que se constituye en una norma que debe establecer fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio, en el marco del principio constitucional de la participación social, que garantice la legitimidad de dicha norma.

Por ello, la Carta Orgánica no puede establecer que las Leyes Autonómicas Municipales son el instrumento jurídico normativo- administrativo interno de mayor jerarquía en el municipio, porque de acuerdo a lo establecido tanto por la jurisprudencia constitucional como por la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, la Carta Orgánica es la norma municipal que tiene preeminencia respecto de las demás normas municipales, razón por la que las leyes autonómicas municipales, no pueden ser entendidas como las normas de mayor jerarquía jurídica en el municipio.