DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

ha entendido que la Plurinacionalidad es un elemento que debe transversalizar toda la institucionalidad estatal, incluidas las autonomías, por lo que el aparato estatal debe materializar la pluralidad en la administración pública y debe ser capaz de desarrollar una gestión para el vivir bien, desde las diversas cosmovisiones que confluyen en el territorio nacional.

Por su parte, la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, señaló que: ”La jurisprudencia constitucional desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha entendido que la Plurinacionalidad es un elemento que debe transversalizar toda la institucionalidad estatal, incluidas las autonomías, por lo que el aparato estatal debe materializar la pluralidad en la administración pública y debe ser capaz de desarrollar una gestión para el vivir bien, desde las diversas cosmovisiones que confluyen en el territorio nacional. Por lo que las autonomías al ser instancias de administración más próximas a los ciudadanos deben ser capaces de diseñar instituciones que adopten modelos de gobernabilidad amplios y plurales para garantizar una administración pública en el marco de los principios y valores constitucionales” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

En ese marco, el Estado, en todos sus niveles, se encuentra en la obligación de garantizar que los derechos de las NPIOC sean materializados, por lo que después de un análisis del art. 10.II.10 del proyecto de COM, se determinó que el mismo trata de un mandato declarativo que no pretende entrometerse en la organización de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), como tampoco inmiscuirse en las normas y procedimientos de los mismos; por el contrario, se enmarca en el respeto que la institucionalidad municipal garantiza a la organización propia de los NPIOC la cual obedecerá, evidentemente, a sus normas y procedimientos.

En el marco de lo establecido, en el art. 9 de la CPE y la jurisprudencia constitucional citada, se entiende que el derecho proclamado en el art. 10.II.10 de la presente COM, se circunscribe en el marco del fomento al respeto a la organización de las NPIOC, la cual debe ser considerada en la gestión municipal en sí misma. Por lo que, de acuerdo al alcance interpretativo mencionado se declara la compatibilidad de la norma observada.