DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

1)

Es así que de acuerdo a estos elementos descritos: 1) Naturaleza básica; 2). Naturaleza orgánica funcional; 3) Rigidez estatutaria; y, 4) Orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico; la carta orgánica es una norma que por técnica legislativa no debe establecer mandatos meramente declarativos, como tampoco extralimitarse en sus contenidos en materia competencial, pues al regular de manera extensa y detallada sus competencias puede incurrir en establecer contenidos que por su naturaleza deben estar regulados por normas de carácter reglamentario y no estatutario.

El hecho de que una norma institucional básica contemple regulaciones de contenido reglamentario, no implica la incompatibilidad constitucional, pero estas normas, por su naturaleza de variación continua, idealmente no deberían someterse a la rigidez -característica de la norma institucional básica-, y su complejo procedimiento de elaboración como de reforma.

Sin embargo, los contenidos de estatutos y cartas orgánicas deben incorporar la regulación de todos aquellos elementos estructurales que sirvan a la ETA respecto de la comunidad de la jurisdicción territorial que administra, cuestiones referentes como la identificación de las instituciones de autogobierno, competencias, relaciones con los ciudadanos, control y participación social, derechos y deberes entre otros.

Como se puede observar el control y la participación social se constituyen en mecanismos propios de la democracia participativa, así fue establecido desde la Constitución Política del Estado y desarrollado por el legislador cuando estableció en el art. 3 de la Ley 341 de 5 de febrero de 2013 -Ley de Participación y Control Social-, el cual señaló como uno de los fines de la norma citada: “1. Fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria, basada en el principio de soberanía popular, en el marco del ejercicio activo de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado; 2. Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales” (las negrillas nos pertenecen).

En ese sentido, el control y participación social debe ser entendido en su ejercicio en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, y lo establecido en la Ley de Participación y Control Social, norma legal que por mandato de la propia Norma Suprema, el legislador del nivel central la desarrolla, es en el marco de los fundamentos jurídicos arriba expuestos que se declara la compatibilidad del parágrafo I del art. 10 en análisis.

El art. 241.IV de la CPE, establece que: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”. En ese marco el art. 5 de la Ley 341, estableció las siguientes definiciones: “1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones; 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Como se puede observar, tanto la participación como el control social son derechos constitucionales ejercitables por la sociedad civil organizada. En ese sentido, no corresponde que el estatuyente plantee el ejercicio de los mismos como deberes de los ciudadanos, razón por la cual se declara la incompatibilidad del numeral 5 del presente artículo.

  La INCOMPATIBILIDAD de la frase “…carta magna…”, inserta en el preámbulo; los arts. 4; 6; 7 numeral 1; 9 en el contenido del nomen iuris y del enunciado “Son fines del Municipio”; 11.II numerales 2 y 5; 13; 18.I en la frase “…284 parágrafo III..”, y los numerales 4, 5 en la frase “No tener antecedentes negativos…”, 6, 7, 8 y 9; 20 numerales 1 en la palabra “ordenanzas” y la frase “…y externo…”, 2 en la frase “…en coordinación con la sociedad civil organizada del municipio” y 5; 22.I en la frase “…Ordenanzas Municipales, Resoluciones…” y III en la frase “…Ordenanza o Resolución Municipal…”; 26 numerales 4, 5 en la frase “No tener antecedentes negativos…”, 6, 7 y 8; 27 numerales 8, 9 en la palabra “ordenanzas”, 14 en la palabra “Nacional”, 15 la frase “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras…” y 16; 28 numerales 4 en la frase “…adjunto a su reglamentación,…”, 7 en la frase “…para su aprobación y remisión al Poder Ejecutivo…” y 8 en la frase “…y rural…”; 29.I numeral 5 y II; 31 en la frase “…o revocatoria…”; 34 numeral 4; 35 en la frase “…aprobado por el Concejo Municipal”; 37.I en la frase “…y ordenanzas municipales”; 42.II; 53.II en la frase “…y patentando…”, IV y V en la frase “…Ley Nº 3727”; 57 en la frase “…, sujetas a reglamentación especial por el órgano legislativo”; 66.II en la frase “…en a base a las normas y procedimientos propios que se practican en el municipio”; 70.II en la frase “…tomando en cuenta normas y procedimientos propios del municipio”; 72; 78.I en la frase “…al norte limita con el municipio de Carangas, al sur con el municipio Sabaya, al este con la república de Chile y al oeste con el Municipio Sabaya”; 79.I; 82 en la frase “…los cuales serán establecidos por Ley Municipal”; 88.I numeral 6, II, III y IV numeral 6; 93; 94; 95; 104.I en la frase “…el artículo 328 de…”; 105.I en la frase “…los artículos 332, parágrafo I, II, artículo 333, parágrafo I y…”; 107 en la frase “…del estatuto”, inserta en su nomen iuris; y, la Disposición transitoria tercera.