DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos

En ese mismo marco, el art. 12.II de la LMAD, señala que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos (las negrillas son nuestras).

La actual forma de gobierno, nos presenta un gobierno autónomo municipal con dos órganos públicos, los cuales están conformados por autoridades políticas elegidas de manera directa y en listas separadas, que en el marco de los principios de separación e independencia de órganos, cada uno de ellos puede auto organizarse internamente sin la intervención o intromisión del otro órgano.

Por su parte la jurisprudencia constitucional señaló, respecto de las resoluciones municipales, lo siguiente: “…el órgano ejecutivo presidido por el Alcalde, podrá generar resoluciones propias e inherentes a sus funciones, por lo que la Carta Orgánica deberá prever que este órgano emita determinada normativa”  (DCP 0001/2013, Carta Orgánica de Cocapata).