DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015

Fecha: 19-Mar-2015

Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'

Por su parte, el art. 339.II de la CPE, señala que: 'Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'.

Aunque existe una reserva de ley para la clasificación y administración de los bienes patrimonio del Estado, hasta la fecha ésta no ha sido sancionada, pero se entiende que deberá diferenciar aquellos bienes de dominio público a partir de su titularidad, es decir, los que están registrados bajo titularidad del nivel central o de las diferentes ETA's y distinguir de la misma forma los bienes públicos sujetos a régimen jurídico privado.