DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Fecha: 23-Mar-2015
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La DCP 0063/2014, declaró incompatibles los arts.:1; 2; 3.II en la frase “autónomos”, IV y VI; 6; 7 en la frase “recupera y restablece su cualidad de”; 11 en la frase “oficiales” del nomen iuris y del parágrafo I; 15.I; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23.I, II y III; 24.I, II y III; 25.I, II, III, IV y V; 26.I, II, III y IV; 27.I, II y III; 28; 29 numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 30.I, II, III y IV; 31 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 32 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 33 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 34.I y II; 35 numerales 16, 18 y 20; 36.I y III; 38.II en las frases “y de gestión” y “elegido por voto popular” y III en la frase “resolutiva y de gestión”; 39.I, II, III, IV, V, VI y VII en la frase “y Representantes de Distritos Indígena Originaria Campesinos”; 40 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 41 numerales 1 y 2; 42 y 43 en la frase “Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 44.I, III, IV, V y VII este último en la frase” los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 45; 46.I y II en la frase “y los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 47 en la frase “o representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 48.I, II, III, IV, V, VI y VII; 49.1 en la frase “y representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos” 50 numerales 1,en la frase “ordenanzas y resoluciones”, 11,12, 13 en la frase “disponer su procesamiento administrativo interno y sancionarlos en caso de existir responsabilidad administrativa o ejecutiva”,15, 20 y 24; 51.I y II en la frase “y representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 53.I en la frase “y representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos” 54.9; 55.2 en la frase “y al gobierno autónomo Municipal” y 17; 60 en la frase “ordenanzas y Resoluciones”; 61.I.2 en la frase “Representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos”; 62.4 en la frase “Representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos” y 8 en la frase “u Ordenanza Municipal” 67.2; 68.I, II, III y IV, en la frase ”Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”; 69.I y II, ambos en la frase ”Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”; 70.1 en la frase “ordenanzas, 5 en la frase “y Ordenanzas Autonómicas Municipales”, 8 en la frase “ordenanzas”, 13 en la frase “(NOTA: Se hace notar que dos representantes de los Distritos IOC, no son funcionarios dependientes del Ejecutivo, ya que cuentan con el status de concejales)”; 16 en la frase “Ordenanzas”, 17 en la frase “Ordenanzas”, 21, y 33 en la frase “ordenanzas”; 71.1; 74.I y II; 75.I, II, IV y V; 76; 77.1 en el término “Ordenanzas”; 78; 81.I y II; 83.I; 84.II, IV en el término “oficiales”; y V; 89.I y II; 90, 91.I, II y III; 92, 93.I, II, IV, V, VI y VII; 94, 95 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; 96.II; 97, 98.I numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, II, III, IV y V; 102.4; 109 numerales 4, 7 y 8; 115. III; 119 en su frase: “colindante al norte con los Municipios de Poroma - Chuquisaca, Ravelo - Potosí y Aiquile - Cochabamba; al Este con los Municipios de Tarabuco y Presto - Chuquisaca; al Sur con los Municipios de Yamparaez y Yotala- Chuquisaca; y al Oeste con los Municipios de Tacobamba - Potosí y Yotala - Chuquisaca”; 122; 126; 127; 129, 130 I y II; 132.I y II; 134; 145.1; 159; 161 en su nomen iuris “biodiversidad” y en los numerales 1 y 4; 162; 163 en la frase “comercial, industrial”; 164.1 en la frase “y aprovechamiento”; 191 en su nomen iuris “habitad” y numeral 4; 192.1 en el término “postal” y 3; 200.2; 202 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 203 en la frase “Ordenanza municipal”; 204.I, II, III y IV; Disposiciones Transitorias en sus artículos primero, y segundo en la frase “en la que corresponde”; y la INCOMPATIBILIDAD del nomen iuris del: i) Capítulo I “Derechos del Municipio” y de la Sección I “Derechos Fundamentales en el Municipio” correspondiente al Título II “Derechos, deberes y garantías” de la Parte Primera del proyecto de Carta Orgánica; ii) Capítulo II en la frase “y Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos” perteneciente al Título II “Órgano Legislativo” de la Parte Segunda; iii) Título V “Sistema Fiscal Financiera” de la Parte Segunda; iv) Capítulo III “Biodiversidad” correspondiente al Título II “Recursos estratégicos y Desarrollo Sostenible” de la Parte Cuarta; y, v) Título III y Capítulo I , perteneciente a la parte quinta, ambos en el término “habitad”.
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…”.
De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA's, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA's municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general; asimismo, cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitucional Política del Estado.
1º La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 3 parágrafo VI; el nomen iuris del 11 en la frase “oficiales”; 17 parágrafo II en la frase: “y sancionar”; 31 numerales 2, 3, 6, 7; 34 numerales 16, 20; 38 parágrafos II, III, IV epígrafe: “capÍTUlo II "de los concejales y representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos” en su frase: “representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos”; 39; 40; 42 numerales 4 y 6; 43 parágrafo IV; 49 numerales 1, 11 y 12; 59; 61 numeral 8; 66; 67; 68; 69 numerales 1, 5, 8, 16, 17 y 33; 70 numeral 1; 75; 76; 79 parágrafos I y II; 81; 90; 94 numeral4; 101 numeral 4; 114; 119; 121; 136; 182 numeral 3; 190 numeral 2; 192; y, 193.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2.
- artículo 2
- a)
- autónomos
- II.
- artículo 3 parágrafo VI,
- compatible
- ; recupera y restablece su cualidad de Capital de Bolivi
- recupera y restablece su cualidad Constitucional de Capital de Bolivia
- uso oficial
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- , eliminar y sancionar
- art. 17.II,
- “Artículo 19. DERECHO A LOS SERVICIOS BÁSICOS.
- “Artículo 20. DERECHO A LA EDUCACIÓN.
- “Artículo 21. DERECHO A LA SALUD.
- “Artículo 23. DERECHOS POLÍTICOS.
- numerales 2 y 3
- numeral 6
- numeral 7
- 16
- parágrafo I
- parágrafo IV
- “Representantes de los distritos indígena originario campesinos”
- incompatibilidad
- numerales 4
- “Artículo 46. INVIOLABILIDAD.
- “Artículo 45. INVIOLABILIDAD.
- “Artículo 47. SUPLENTES.
- “Artículo 50. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
- numeral 1
- numerales 11 y 12
- La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'
- se debe señalar que una óptima separación de facultades y funciones debería estar acompañada con la separación de administraciones, cuestión que deberá ser construida de manera progresiva y paulatina de acuerdo a la realidad y necesidad de cada municipio. Sin embargo, se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos, cuestión que los hace diferentes respecto del marco jurídico preconstitucional caduco de la Ley de Municipalidades.
- Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas.
- Denunciar y combatir todos los actos de corrupción'
- La observación a este artículo no tiene el propósito de dejar sin responsabilidades a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, sino todo lo contrario, pues todas las autoridades electas, de ambos órganos deben estar sometidas a sanciones homólogas establecidas por una ley municipal, y no a sanciones que respondan a circunstancias
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- 4)
- art. 59
- numeral 8
- incompatible
- art. 68
- vice alcalde o vice alcaldesa
- Artículo 68. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- “Artículo 70. ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- numerales 1, 5, 8, 16, 17
- la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde Municipal, las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes Distritales
- que la figura del vice alcalde si bien existe, esta no es electa
- son de libre definición
- parágrafo I y II
- descentralizadas y empresas municipales
- “
- IV
- parágrafo V
- Artículo 90. PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.
- “Artículo 97. OBJETIVO DEL SISTEMA FINANCIERO MUNICIPAL.
- Artículo 89. OBJETIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA MUNICIPAL
- art. 98
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- numeral 4 de artículo 94
- Ordenanza Autonómica Municipal expresa o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda.
- numeral 4
- Artículo 119. UBICACIÓN DEL MUNICIPIO DE SUCRE.
- artículo 114
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- artículo 119,
- En todos los procesos judiciales o extra judiciales de división y partición debe tomarse en cuenta los informes técnicos y legales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, siendo nula toda disposición contraria a la Normativa Municipal
- art. 145
- art. 163
- postal,
- “Artículo 182. POLÍTICAS DE SERVICIOS BÁSICOS.
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales.”
- numeral 3
- artículo 190
- artículo 193
- “Artículo 204. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- “Artículo 194. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.