DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

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La DCP 0063/2014, declaró incompatibles los arts.:1; 2; 3.II en la frase “autónomos”, IV y VI; 6; 7 en la frase “recupera y restablece su cualidad de”; 11 en la frase “oficiales” del nomen iuris y del parágrafo I; 15.I; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23.I, II y III; 24.I, II y III; 25.I, II, III, IV y V; 26.I, II, III y IV; 27.I, II y III; 28; 29 numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 30.I, II, III y IV; 31 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 32 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 33 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 34.I y II; 35 numerales 16, 18 y 20; 36.I y III; 38.II en las frases “y de gestión” y “elegido por voto popular” y III en la frase “resolutiva y de gestión”;  39.I, II, III, IV, V, VI y VII en la frase “y Representantes de Distritos Indígena Originaria Campesinos”; 40 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 41 numerales 1 y 2; 42 y 43 en la frase “Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 44.I, III, IV, V y VII este último en la frase” los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 45; 46.I y II en la frase “y los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 47 en la frase “o representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 48.I, II, III, IV, V, VI y VII; 49.1 en la frase “y representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos” 50 numerales 1,en la frase “ordenanzas y resoluciones”, 11,12, 13 en la frase “disponer su procesamiento administrativo interno y sancionarlos en caso de existir responsabilidad administrativa o ejecutiva”,15, 20 y 24; 51.I y II en la frase “y representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”; 53.I en la frase “y representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos” 54.9; 55.2 en la frase “y al gobierno autónomo Municipal” y 17; 60 en la frase “ordenanzas y Resoluciones”; 61.I.2 en la frase “Representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos”; 62.4 en la frase “Representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos” y 8 en la frase “u Ordenanza Municipal” 67.2; 68.I, II, III y IV, en la frase ”Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”; 69.I y II, ambos en la frase ”Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”; 70.1 en la frase “ordenanzas, 5 en la frase “y Ordenanzas Autonómicas Municipales”, 8 en la frase “ordenanzas”, 13 en la frase “(NOTA: Se hace notar que dos representantes de los Distritos IOC, no son funcionarios dependientes del Ejecutivo, ya que cuentan con el status de concejales)”; 16 en la frase “Ordenanzas”, 17 en la frase “Ordenanzas”, 21, y 33 en la frase “ordenanzas”; 71.1; 74.I y II; 75.I, II, IV y V; 76; 77.1 en el término “Ordenanzas”; 78; 81.I y II; 83.I; 84.II, IV en el término “oficiales”; y V; 89.I y II; 90, 91.I, II y III; 92, 93.I, II, IV, V, VI y VII; 94, 95 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; 96.II; 97, 98.I numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, II, III, IV y V; 102.4; 109 numerales 4, 7 y 8; 115. III; 119 en su frase: “colindante al norte con los Municipios de Poroma - Chuquisaca, Ravelo - Potosí y Aiquile - Cochabamba; al Este con los Municipios de Tarabuco y Presto - Chuquisaca; al Sur con los Municipios de Yamparaez y Yotala- Chuquisaca; y al Oeste con los Municipios de Tacobamba - Potosí y Yotala - Chuquisaca; 122; 126; 127; 129, 130 I y II; 132.I y II; 134; 145.1; 159; 161 en su nomen iuris “biodiversidad” y en los numerales 1 y 4; 162; 163 en la frase “comercial, industrial”; 164.1 en la frase “y aprovechamiento”; 191 en su nomen iuris “habitad” y numeral 4; 192.1 en el término “postal” y 3; 200.2; 202 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 203 en la frase “Ordenanza municipal”; 204.I, II, III y IV; Disposiciones Transitorias en sus artículos primero, y segundo en la frase “en la que corresponde”; y la INCOMPATIBILIDAD del nomen iuris  del: i) Capítulo I “Derechos del Municipio” y de la Sección I “Derechos Fundamentales en el Municipio” correspondiente al Título II “Derechos, deberes y garantías” de la Parte Primera del proyecto de Carta Orgánica; ii) Capítulo II en la frase “y Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos” perteneciente al Título II “Órgano Legislativo” de la Parte Segunda; iii)  Título V “Sistema Fiscal Financiera” de la Parte Segunda; iv) Capítulo III “Biodiversidad” correspondiente al Título II “Recursos estratégicos y Desarrollo Sostenible” de la Parte Cuarta; y, v) Título III y Capítulo I , perteneciente a la parte quinta, ambos en el término “habitad”.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…”.

De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA's, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA's municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general; asimismo, cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitucional Política del Estado.

1º    La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 3 parágrafo VI; el nomen iuris del 11 en la frase “oficiales”; 17 parágrafo II en la frase: “y sancionar”; 31 numerales 2, 3, 6, 7; 34 numerales 16, 20; 38 parágrafos II, III, IV epígrafe: “capÍTUlo II "de los concejales y representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos” en su frase: “representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos”; 39; 40; 42 numerales 4 y 6; 43 parágrafo IV; 49 numerales 1, 11 y 12; 59; 61 numeral 8; 66; 67; 68; 69 numerales 1, 5, 8, 16, 17 y 33; 70 numeral 1; 75; 76; 79 parágrafos I y II; 81; 90; 94 numeral4; 101 numeral 4; 114; 119; 121; 136; 182 numeral 3; 190 numeral 2; 192; y, 193.