DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Fecha: 23-Mar-2015
art. 17.II,
En relación al art. 17.II, el texto reformulado aun presenta cargo de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado porque conforme la DCP 0063/2014, el estatuyente debió readecuar, el contenido del texto, conforme el art. 109.II de la Norma Suprema; es decir, no basta señalar que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, “en el marco de sus competencias con arreglo a la Constitución Política del Estado garantiza a todas las personas el derecho a”, puesto que dentro que la materia “derechos” para que estos sean garantizables en su ejercicio, y en tanto exista un mandato expreso por la Ley Fundamental para que sean aplicados directamente, se ha establecido en la Declaración Constitucional citada, que al momento de aplicar y/o desarrollar estos derechos deben tener relación directa con las competencias asignadas a ese nivel de gobierno; en este caso el tema de “violencia” o la materia como se prefiera, ha sido tipificada como delito por una ley del nivel central; motivo por el cual, pertenece competencialmente a ese nivel central, conforme el art. 298.I.21 de la CPE; por lo que, la frase: “y sancionar”, debe ser revisada, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre no puede legislar sobre aspectos que no le han sido asignados.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2.
- artículo 2
- a)
- autónomos
- II.
- artículo 3 parágrafo VI,
- compatible
- ; recupera y restablece su cualidad de Capital de Bolivi
- recupera y restablece su cualidad Constitucional de Capital de Bolivia
- uso oficial
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- , eliminar y sancionar
- art. 17.II,
- “Artículo 19. DERECHO A LOS SERVICIOS BÁSICOS.
- “Artículo 20. DERECHO A LA EDUCACIÓN.
- “Artículo 21. DERECHO A LA SALUD.
- “Artículo 23. DERECHOS POLÍTICOS.
- numerales 2 y 3
- numeral 6
- numeral 7
- 16
- parágrafo I
- parágrafo IV
- “Representantes de los distritos indígena originario campesinos”
- incompatibilidad
- numerales 4
- “Artículo 46. INVIOLABILIDAD.
- “Artículo 45. INVIOLABILIDAD.
- “Artículo 47. SUPLENTES.
- “Artículo 50. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
- numeral 1
- numerales 11 y 12
- La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'
- se debe señalar que una óptima separación de facultades y funciones debería estar acompañada con la separación de administraciones, cuestión que deberá ser construida de manera progresiva y paulatina de acuerdo a la realidad y necesidad de cada municipio. Sin embargo, se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos, cuestión que los hace diferentes respecto del marco jurídico preconstitucional caduco de la Ley de Municipalidades.
- Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas.
- Denunciar y combatir todos los actos de corrupción'
- La observación a este artículo no tiene el propósito de dejar sin responsabilidades a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, sino todo lo contrario, pues todas las autoridades electas, de ambos órganos deben estar sometidas a sanciones homólogas establecidas por una ley municipal, y no a sanciones que respondan a circunstancias
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- 4)
- art. 59
- numeral 8
- incompatible
- art. 68
- vice alcalde o vice alcaldesa
- Artículo 68. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- “Artículo 70. ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- numerales 1, 5, 8, 16, 17
- la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde Municipal, las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes Distritales
- que la figura del vice alcalde si bien existe, esta no es electa
- son de libre definición
- parágrafo I y II
- descentralizadas y empresas municipales
- “
- IV
- parágrafo V
- Artículo 90. PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.
- “Artículo 97. OBJETIVO DEL SISTEMA FINANCIERO MUNICIPAL.
- Artículo 89. OBJETIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA MUNICIPAL
- art. 98
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- numeral 4 de artículo 94
- Ordenanza Autonómica Municipal expresa o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda.
- numeral 4
- Artículo 119. UBICACIÓN DEL MUNICIPIO DE SUCRE.
- artículo 114
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- artículo 119,
- En todos los procesos judiciales o extra judiciales de división y partición debe tomarse en cuenta los informes técnicos y legales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, siendo nula toda disposición contraria a la Normativa Municipal
- art. 145
- art. 163
- postal,
- “Artículo 182. POLÍTICAS DE SERVICIOS BÁSICOS.
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales.”
- numeral 3
- artículo 190
- artículo 193
- “Artículo 204. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- “Artículo 194. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.