DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

art. 17.II,

En relación al art. 17.II, el texto reformulado aun presenta cargo de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado porque conforme la DCP 0063/2014, el estatuyente debió readecuar, el contenido del texto, conforme el art. 109.II de la Norma Suprema; es decir, no basta señalar que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, “en el marco de sus competencias con arreglo a la Constitución Política del Estado garantiza a todas las personas el derecho a”, puesto que dentro que la materia “derechos” para que estos sean garantizables en su ejercicio, y en tanto exista un mandato expreso por la Ley Fundamental para que sean aplicados directamente, se ha establecido en la Declaración Constitucional citada, que al momento de aplicar y/o desarrollar estos derechos deben tener relación directa con las competencias asignadas a ese nivel de gobierno; en este caso el tema de “violencia” o la materia como se prefiera, ha sido tipificada como delito por una ley del nivel central; motivo por el cual, pertenece competencialmente a ese nivel central, conforme el art. 298.I.21 de la CPE; por lo que, la frase: “y sancionar”, debe ser revisada, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre no puede legislar sobre aspectos que no le han sido asignados.