DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

numerales 4

Los numerales 4 y 6 del actual art. 42 no han sido modificados conforme se ha observado en la citada Declaración, que dispuso: “toda vez que, omite todos los requisitos establecidos en el art. 234 de la CPE, que señala: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana.  2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; por ello la redacción del artículo sujeto a análisis deberá circunscribirse a lo dispuesto por la Norma Suprema (las negrillas son nuestras), son incompatibles con la Constitución Política del Estado en el entendido de que: a) El tema de cesación de funciones del numeral 4, es conexo directamente con los requisitos de acceso a la función pública contenidos en el art. 234 de la CPE, aspecto que fue observado en la DCP 0063/2014, en el art. 40 del anterior Proyecto de Carta Orgánica y b) Sobre el numeral 6, que se refiere a: “Desempeñar otra función pública remunerada, excepto la docencia universitaria”, no es una causal directa porque es prohibición, en razón a ello, el contenido del numeral no se ajusta al 236.1 de la Ley Fundamental, por lo que, los numerales observados deben ser reconducidos conforme los fundamentos ampliados en la presente.