DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

numeral 6

Respecto al numeral 6 del art. 31 del texto reformulado, que señala: A ejercer el control social” del cual se puede advertir que aún persiste la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, toda vez que, la carta orgánica no tiene tuición para decidir quién o quienes pueden ejercer el control social; en el mismo sentido, tampoco podría señalar como ejercerlo, aspecto que vulnera los arts. 241 y 242 de la Norma Suprema, por lo que, cuando se afirmó que los derechos a ser desarrollados por la carta orgánica deben tener relación directa con sus competencias, se refiere a que estos puedan ser materializados, en el presente caso, la ETA solamente puede garantizar el ejercicio del control social a todos los actores sociales sin discriminación alguna a través de los espacios y mecanismos que señala la Constitución  Política del Estado y la ley.