DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

numeral 1

Respecto del texto del numeral 1 del art. 49 del presente Proyecto, no ha sido modificado conforme se ha observado en la DCP 0063/2014, por ello, aún persiste su incompatibilidad toda vez que: a) En la Declaración citada se explicó: “i) El texto hace referencia a la palabra 'Dictar, derogarlas y abrogarlas', las cuales son inherentes al procedimiento legislativo que se realiza para la aprobación de una ley por lo que implícitamente le estaría dando esa jerarquía a la ordenanza y a la resolución; y, ii) En este artículo al insertar a la ordenanza y la resolución sin distinción alguna de que esas normas son de carácter interno o general como la ley, además de la jerarquía que éstas debieran tener, se presume que puedan tener los mismos alcances que una ley, lo que hace a una flagrante inseguridad jurídica originada por la imprecisión del texto objeto de análisis” (las negrillas y subrayado son nuestros); b) Observación que no se ha enmendado, pues al estar redactada de esa manera el articulado sujeto de análisis, se puede determinar que hace una diferenciación entre la ley, la ordenanza y las resoluciones; en sentido de que las primeras, pueden ser dictadas con los mismos alcances y jerarquía; en cambio, al emitir las resoluciones extrae a estas de ese presupuesto; c) Hay que hacer notar claramente que no pueden existir dos instrumentos legislativos con el mismo alcance y jerarquía, por ello, se observa en cuanto a los términos utilizados para establecer los extremos señalados y valga la redundancia, “alcances y jerarquía”; d) La disposición del art. 69 del actual proyecto de Carta Orgánica, es conexo en el tema, respecto al tratamiento, en cuanto a los alcances, órgano emisor y jerarquía de las normas legislativas, llámese ordenanza, ley o resolución, estos contenidos se sugiere reformularlos de manera conjunta a fin de evitar la incompatibilidad por conexitud. Por lo que, se insinúa al estatuyente tomar muy en cuenta los fundamentos al momento de readecuar el contenido sujeto de análisis.