DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

incompatible

Por lo expuesto, el término 'ordenanza' del parágrafo III del art. 79 del proyecto de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, y desarrollando a mayor cabalidad la línea jurisprudencial de este Tribunal, las ordenanzas municipales por su naturaleza establecida en el anterior modelo de Estado, no deben, ni pueden ser replicados en el actual, ya que genera una confusión en cuanto a sus alcances, forma de tramitación, jerarquía, y otros, lo que amerita la expulsión de este instrumento normativo del intrasistema de las ETA, en especial de los Gobiernos Autónomos Municipales” (las negrillas son nuestras);  entendiendo entonces que si la ordenanza municipal tiene el mismo procedimiento de una ley para su aprobación, es de alcance general, es promulgada por el ejecutivo; en síntesis, se mantiene con las mismas prerrogativas, alcance y naturaleza que tenía en la Ley 2028, está por lo tanto, es incompatible, motivo por el cual cuando se mantiene la figura de la ordenanza municipal, tal cual señalaba la Ley de Municipalidades en el anterior modelo de Estado, se llegó a la determinación de expulsarla del ordenamiento municipal mientras se mantenga esa naturaleza; iii) Ahora bien, si el estatuyente desea mantener la figura normativa de ordenanza municipal; debe darle un nuevo enfoque que no vulnere la naturaleza ni el alcance de la ley, sea en base a los fundamentos ampliamente reiterados.

El texto del artículo no ha sido modificado conforme se ha señalado en la DCP 0063/2014, y al ser conexo en el tema de elección de vice alcalde con la disposición de los arts. 66 y 67 del actual proyecto de Carta Orgánica, el presente también es incompatible con la Norma Suprema por los mismos fundamentos, debiendo el estatuyente reformular el contenido.