DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

“Artículo 50. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

11. La censura será producto de la interpelación aprobada por dos tercios del total del Pleno y promovida por cualquier Concejala, Concejal o Representante de Distrito Indígena Originario Campesino. Si, el Alcalde o alcaldesa, Vice Alcaldesa Vice Alcalde, Sub Alcaldesa Sub Alcalde es censurado tendrá una  sanción de acuerdo a Ley.

12. La censura producto de la interpelación aprobada por dos tercios del total del Pleno, implicará las responsabilidades correspondientes, cambio de la política del Órgano Ejecutivo, o de acuerdo a la gravedad la destitución de la Secretaria o Secretario, Directora o Director así como de los representantes ante  Entidades y Empresas Municipales descentralizadas, desconcentradas y en las que el Gobierno Autónomo Municipal tenga participación.